Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.1.
II.1. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 161/2015 de 13 de mayo, dispuso la detención domiciliaria de los ahora accionantes, la presentación de un garante personal para cada uno, la obligación de presentarse cada dos semanas ante el Fiscal de Materia, la prohibición de salir del país y la de comunicarse entre sí (fs. 2 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR