Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.3
II.3. Los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 146/2015 de 14 de septiembre, admitieron la apelación incidental interpuesta y confirmaron el Auto Interlocutorio 161/2015, modificando la aplicación de una fianza económica de Bs15 000.- para cada uno de los accionantes, misma que deberá ser cumplida dentro de las cuarenta y ocho horas de radicado el proceso ante el Juez a quo, conminándose al representante del Ministerio Público para que dentro del plazo de sesenta días concluya la investigación (fs. 100).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR