SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes expuestos y presentados en la presente acción de defensa, se tiene que los accionantes a través de su representante sin mandato denunciaron la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso, aduciendo que por Auto Interlocutorio 161/2015 de 13 de mayo, el Juez cautelar dispuso como medidas sustitutivas a la detención preventiva, la detención domiciliaria, fianza personal y otras para los ahora accionantes, mismo que impugnó la parte denunciante a través de una apelación incidental, emitiéndose Auto de Vista que modificó la fianza personal por una económica de Bs15 000.-, motivando ello, que se interponga una acción de libertad, pronunciándose Resolución 59/2015 de 22 de septiembre, concediendo la tutela solicitada y disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 146/2015 y en su lugar se dicte uno nuevo.
Tal extremo, de acuerdo a la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico precedente hace inviable el análisis de fondo de la presente acción de defensa, pues la eficacia de un fallo pronunciado dentro de la misma, debe ser reclamada en el trámite de ésta y ante el mismo Tribunal de garantías conforme prescribe el art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para activar los mecanismos de cumplimiento, y no formular una segunda acción tutelar persiguiendo el acatamiento de una anterior, pues como refiere la misma jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo, actuar de manera contraria implicaría desconocer la eficacia jurídica de una acción de libertad, generando un círculo vicioso que podría colapsar el sistema, por lo cual corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR