SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
1)
Joaquín Monasterio Pinckert, Director del SEDES Santa Cruz, por informe escrito presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs. 95 a 96 vta., señaló que: 1) Ante el requerimiento de la Gerencia de la Red de Salud Norte por oficio GAUMSCS/SMDH/DMS/RED MPAL OF 159/2015, se solicitó un auxiliar de enfermería para el Centro de Salud Norte; consiguientemente, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contrató profesionales para el Hospital Municipal Francés, la institución a la que representa a través de su Unidad de RR.HH. emitió memorando 012810 de 3 de junio de 2015 de transferencia, a efectos de que el accionante preste sus servicios como Auxiliar de Enfermería en la Red de Salud Norte, memorando que no fue recibido por el prenombrado; 2) Por informe de 13 de octubre del mismo año, elaborado por el Director y el Jefe del departamento de Emergencias del Hospital Municipal Francés, el ahora accionante viene desempeñando sus funciones con normalidad en el departamento de emergencias, turno nocturno dos; por lo que, el memorando de transferencia no surtió efecto alguno puesto que el prenombrado continúa en su misma fuente laboral; y, 3) En ningún momento fue destituido; ya que, no existió vulneración de sus derechos laborales; toda vez que, fue transferido con el mismo ítem y nivel salarial, manteniendo su estabilidad laboral, así como su institucionalización gozando de todos los beneficios sociales y laborales establecidos en el art. 51 de la CPE, siendo que el traslado no fue efectivizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material;
- III.2. Análisis del caso concreto
- el empleador el cual deberá abstenerse de despedir, o desmejorar de cualquier manera la situación del trabajador, a menos de que medie una justa causa
- CONFIRMAR