SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de concurso de méritos para el ingreso de auxiliares de enfermería al Hospital Municipal Francés del departamento de Santa Cruz, ganó uno de los cuarenta y siete ítems disponibles, conforme se tiene del acta de institucionalización, obteniendo la calificación final de noventa y dos; por lo que, ocupó su fuente laboral y por ende el ítem 77789, como lo establece su memorando de designación de 15 de mayo de 2007, reconociéndose su institucionalización en dicho centro hospitalario y su inamovilidad laboral.
Refirió por otro lado que por Resolución Administrativa (RA) 008/14 de 14 de enero de 2014, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento, su persona goza de fuero sindical; no obstante de ello, fue notificado con el memorando 012810 de 3 de junio de 2015, comunicándole su transferencia a la Red de Salud Norte y por ende a un Centro de Salud, cuando su persona trabaja en un Hospital de segundo nivel y la diferencia con el Centro de Salud es que éste es de primer nivel, posteriormente el Director del Hospital Municipal Francés -ahora demandado-, ordenó se retire a su persona del biométrico.
Acudió a la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social del referido departamento, instancia en la cual no se llegó a ninguna conciliación, habiéndose emitido la respectiva conminatoria, que dejó sin efecto el memorando de designación a la Red de Salud Norte y se le restituya en su fuente laboral; empero, pese a que dicha conminatoria fue notificada a las autoridades demandadas, las mismas omiten disponer su cumplimiento, desconociéndose que los trabajadores que gozan de fuero sindical no pueden ser removidos de su fuente laboral.
A través de oficio de 24 de junio de 2015, enviado al Ministerio de Trabajo por el SEDES Santa Cruz, se adjuntó informe indicando que su persona trabajaba por la Red de Salud Norte; siendo que, su domicilio era por esa zona según su cédula de identidad; sin embargo, el dato es incorrecto; ya que, conforme a su contrato de alquiler acreditó que vive por el Hospital Municipal Francés.
El art. 3 inc. c) del Código Procesal del Trabajo (CPT) determina los procedimientos laborales para la protección y tutela de los derechos de los trabajadores, reconociendo los principios pro operario, de la condición más beneficiosa, continuidad laboral y primacía de la realidad y entre los derechos reconocidos en los Estatutos de los Trabajadores en Salud Pública se encuentran la estabilidad laboral y la carrera administrativa, que en su art. 60 determina que para la transferencia de un trabajador en salud debe existir necesidad de servicio y podrá efectuarse entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad del servicio de salud y el trabajador involucrado siempre y cuando no goce de institucionalización ni de carrera administrativa. En el presente caso, goza de institucionalidad, inamovilidad y estabilidad laboral, por ende no pueden transferirlo ni renovarlo sin previo proceso administrativo.
Finalmente, la Norma Fundamental reconoce el fuero sindical para las y los dirigentes a quienes no podrá despedirse hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales ni someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material;
- III.2. Análisis del caso concreto
- el empleador el cual deberá abstenerse de despedir, o desmejorar de cualquier manera la situación del trabajador, a menos de que medie una justa causa
- CONFIRMAR