Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.7.
II.7. Consta conminatoria de reincorporación laboral 022/15 de 4 de septiembre de 2015, a través del cual la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, ordenó al Director del SEDES proceda a reincorporar al accionante a su fuente laboral, en razón a que el mismo goza de inamovilidad laboral por fuero sindical, estableciendo a su vez la reposición de su sueldo desde el momento de la suspensión del trabajo manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley (fs. 63 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material;
- III.2. Análisis del caso concreto
- el empleador el cual deberá abstenerse de despedir, o desmejorar de cualquier manera la situación del trabajador, a menos de que medie una justa causa
- CONFIRMAR