SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 327/2015 de 27 de octubre, cursante de fs. 101 a 102 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a las autoridades demandadas, procedan a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, y en relación al pago de sueldos devengados y otros beneficios dispuso que los mismos sean calificados en la vía administrativa, bajo los siguientes fundamentos: a) El objeto de la presente acción de amparo constitucional es si se dio o no cumplimiento a la conminatoria emitida por la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento por parte de las autoridades demandadas; consecuentemente, la SC 1197/2013 de 1 de agosto, como el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, establecen un mecanismo administrativo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social en caso de que la trabajadora o trabajador opten por su reincorporación ante un despido injustificado para efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral; recurriendo a la jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional, en caso de que el empleador no asuma la conminatoria de reincorporación; y, b) El empleador puede acudir a la jurisdicción laboral para impugnar esa conminatoria, sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación; en ese entendido, se tiene que en el presente caso, no se cumplió con la conminatoria dispuesta por la mencionada Jefatura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material;
- III.2. Análisis del caso concreto
- el empleador el cual deberá abstenerse de despedir, o desmejorar de cualquier manera la situación del trabajador, a menos de que medie una justa causa
- CONFIRMAR