SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 327/2015 de 27 de octubre, cursante de fs. 101 a 102 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a las autoridades demandadas, procedan a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, y en relación al pago de sueldos devengados y otros beneficios dispuso que los mismos sean calificados en la vía administrativa, bajo los siguientes fundamentos: a) El objeto de la presente acción de amparo constitucional es si se dio o no cumplimiento a la conminatoria emitida por la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento por parte de las autoridades demandadas; consecuentemente, la SC 1197/2013 de 1 de agosto, como el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, establecen un mecanismo administrativo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social en caso de que la trabajadora o trabajador opten por su reincorporación ante un despido injustificado para efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral; recurriendo a la jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional, en caso de que el empleador no asuma la conminatoria de reincorporación; y, b) El empleador puede acudir a la jurisdicción laboral para impugnar esa conminatoria, sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación; en ese entendido, se tiene que en el presente caso, no se cumplió con la conminatoria dispuesta por la mencionada Jefatura.