SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante señala que las autoridades demandadas, a momento de emitir el memorando 012810 de 3 de junio de 2015, que determinó su transferencia a la Red de Salud Norte, para que cumpla funciones como Auxiliar de Enfermería, manteniendo su ítem y nivel salarial, desconocieron su condición de funcionario institucionalizado; asimismo, al ser dirigente del sindicato de trabajadores, gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, en procura del restablecimiento de sus derechos vulnerados, instancia que emitió las conminatorias de inamovilidad y reincorporación laboral JDTSC/UAS/SMCH 013/2015 de 19 de junio y JDTSC/UAS/SMCH 022/2015 de 4 de septiembre, disponiendo que el SEDES del mismo departamento deje sin efecto el memorando 012810, conminatorias que fueron incumplidas por las autoridades demandadas, conforme se tiene del informe realizado por la misma entidad laboral.
Conforme a los antecedentes y los supuestos actos lesivos denunciados por el accionante, corresponde a este Tribunal examinar la veracidad de los mismos, determinando si las conminatorias referidas son ejecutables conforme se anotó en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, siendo que se alega la vulneración de la inamovilidad laboral por ser un funcionario institucionalizado y gozar de fuero sindical, cabe señalar que de la literal acompañada al expediente se evidencia que por RA 008/14 de 14 de febrero de 2014, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, reconoció a la Directiva del Sindicato de Trabajadores en Salud del Hospital Municipal Francés “…elegidos por la gestión del 19 de septiembre de 2013 al 18 de septiembre de 2014…” (sic), en cuyo directorio se reconoce al accionante como Secretario General.
Por lo referido anteriormente, no existe duda respecto de la protección que asiste al accionante, advirtiendo esta Sala que la Jefatura Departamental, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, a tiempo de emitir las conminatorias de inamovilidad y reincorporación laboral a favor del accionante por gozar de fuero sindical, se infiere que las mismas cumplen con los parámetros de razonabilidad; toda vez que, identifican el carácter de funcionario institucionalizado del accionante, señalando que el mismo accedió al cargo a través de un concurso de méritos desde la gestión 2007. Por otro lado, también concluyen que le asiste el derecho de inamovilidad laboral, por gozar de fuero sindical, al haberse reconocido al directorio del sindicato de trabajadores del Hospital Municipal Francés, elementos que constituyen a la mismas en ejecutables, máxime si se tiene presente que de acuerdo al art. 10. IV del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, tales determinaciones son obligatorias en su cumplimiento a partir de su notificación; consiguientemente, éste Tribunal cuenta con la facultad para exigir su observancia, al haberse advertido su procedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material;
- III.2. Análisis del caso concreto
- el empleador el cual deberá abstenerse de despedir, o desmejorar de cualquier manera la situación del trabajador, a menos de que medie una justa causa
- CONFIRMAR