SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que fueron vulnerados sus derechos al trabajo estable y sin discriminación, a la inamovilidad e institucionalidad laboral, a la sindicalización como medio de defensa, al fuero sindical, a la educación y a la cultura; argumentando que las autoridades demandadas, desconocieron su institucionalidad laboral y fuero sindical, a través del memorando 012810 de 3 de junio de 2015, en el que le comunicaron que fue transferido para cumplir funciones como Auxiliar de Enfermería en la Red de Salud Norte del SEDES Santa Cruz, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del referido departamento, denunciando esa arbitrariedad y pese a que la mencionada Jefatura emitió dos conminatorias de reincorporación, las mismas fueron incumplidas por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material;
- III.2. Análisis del caso concreto
- el empleador el cual deberá abstenerse de despedir, o desmejorar de cualquier manera la situación del trabajador, a menos de que medie una justa causa
- CONFIRMAR