SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
el empleador el cual deberá abstenerse de despedir, o desmejorar de cualquier manera la situación del trabajador, a menos de que medie una justa causa
En un caso análogo en el que se solicitó a la jurisdicción constitucional el cumplimiento de las ordenes dispuestas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo en temas referidos al fuero sindical la SCP 1014/2014 de 6 de junio, estableció que: “…en problemáticas relacionadas con conminatorias de reincorporación únicamente se encuentra habilitado para disponer el cumplimiento de tales determinaciones, en ese entendido se concluye que efectivamente el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a pesar de la existencia de la orden de reincorporación, no dio cumplimiento a la conminatoria JDTSC/CONM. 83/2012, por lo que corresponde, bajo los argumentos señalados, conceder la tutela y disponer que la autoridad demandada de cumplimiento inmediato a la misma…”; razonamiento que no hace más que aplicar la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en resguardo a la garantía del fuero sindical previsto en el art. 51.VI de la CPE. Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia a través de la Sentencia T-220/12 de 20 de marzo de 2012, refiriéndose al fuero sindical señaló que: “…el derecho al fuero sindical, para quienes se encuentran cobijados por esta garantía (…), supone una serie de obligaciones correlativas para el empleador el cual deberá abstenerse de despedir, o desmejorar de cualquier manera la situación del trabajador, a menos de que medie una justa causa previamente autorizada por el juez laboral. Tal y como lo ha expresado la Corte en varias oportunidades, estas disposiciones obedecen a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, acorde con las cuales los países miembros de la misma, se comprometen a adoptar medidas específicas de protección, contra todo acto que pretenda perjudicar a los representantes sindicales, en razón de su gestión sindical, incluido el despido Lo anterior no significa, como lo ha manifestado la Corte en otras ocasiones, que no sea posible despedir al empleado, sino que en el evento en el que el patrono despida al trabajador deberá demostrar la existencia de una justa causa para hacerlo, y el juez deberá constatar la existencia o inexistencia de la misma con el fin de autorizar el despido” (las negrillas son añadidas). En ese contexto, corresponde a esta jurisdicción, disponer la materialización de las conminatorias emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz.
Finalmente, llama la atención que en el memorando 012810 de 3 de junio de 2015, a momento de comunicar al accionante respecto a su transferencia como Auxiliar de Enfermería de la Red de Salud Norte del SEDES Santa Cruz, se le instruye efectuar la declaración jurada de bienes y renta ante la Contraloría General del Estado conforme al DS 1233 de 16 de mayo de 2012; aspecto que no correspondía; toda vez que, conforme a lo previsto por el mismo Decreto Supremo en su art. 4.IV dispone que “No se sujetan a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas los ascensos, cambios de funciones, cambios de puestos, promociones, transferencias, rotaciones, comisiones e interinatos en otros cargos, etc., que no impliquen desvinculación con la entidad” y más aun tomando en cuenta que en el referido memorando se aclaró que se mantenía el ítem y el nivel salarial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material;
- III.2. Análisis del caso concreto
- el empleador el cual deberá abstenerse de despedir, o desmejorar de cualquier manera la situación del trabajador, a menos de que medie una justa causa
- CONFIRMAR