SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo señaló que: a) Se vulneró el derecho a la inamovilidad laboral dado que existe un acta de institucionalización de auxiliares de enfermería, en el cual se menciona que el accionante accedió a un puesto y por ende a un ítem, reconociendo en dicho memorando la institucionalización por parte de las autoridades hoy demandadas; b) El Decreto Supremo (DS) 28909 reconoce los Estatutos de los Trabajadores en Salud, mencionando los arts. 1 y 4 inc. d) respecto al ingreso a un Centro de Salud por reconocimiento de méritos por capacidad e idoneidad funcionaria; arts. 6 inc. f) sobre el reconocimiento a la carrera administrativa; y 79 inc. c) que hace mención al concurso de méritos. En el presente caso, el accionante lleva ocho años como auxiliar de enfermería; empero, no se le reconoció su derecho a la carrera administrativa; c) Por RA 008/14 la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz reconoció al Sindicato del Hospital Municipal Francés del mismo departamento, en cuyo directorio el accionante es Secretario General; por lo que, se violentó su derecho al fuero sindical establecido en el            art. 51 de la CPE, reconociendo la sindicalización como un medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores y trabajadoras del campo y de la ciudad; siendo así que, no se les podrá despedir después de un año de la finalización de su gestión, como tampoco se disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a ningún tipo de persecución ni privación de libertad, por actos realizados en cumplimiento de su labor; y, d) Al haberse trasladado al accionante de un Hospital de segundo nivel a un Centro de Salud de primer nivel, se estaría frente a una rebaja o disminución de sus derechos; por ende, un despido indirecto, sin considerar que vive y reside por la zona del Hospital Municipal Francés desde el 2013, y pese a que se emitió a su favor una conminatoria, la misma no fue cumplida por las autoridades demandadas.