SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo señaló que: a) Se vulneró el derecho a la inamovilidad laboral dado que existe un acta de institucionalización de auxiliares de enfermería, en el cual se menciona que el accionante accedió a un puesto y por ende a un ítem, reconociendo en dicho memorando la institucionalización por parte de las autoridades hoy demandadas; b) El Decreto Supremo (DS) 28909 reconoce los Estatutos de los Trabajadores en Salud, mencionando los arts. 1 y 4 inc. d) respecto al ingreso a un Centro de Salud por reconocimiento de méritos por capacidad e idoneidad funcionaria; arts. 6 inc. f) sobre el reconocimiento a la carrera administrativa; y 79 inc. c) que hace mención al concurso de méritos. En el presente caso, el accionante lleva ocho años como auxiliar de enfermería; empero, no se le reconoció su derecho a la carrera administrativa; c) Por RA 008/14 la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz reconoció al Sindicato del Hospital Municipal Francés del mismo departamento, en cuyo directorio el accionante es Secretario General; por lo que, se violentó su derecho al fuero sindical establecido en el art. 51 de la CPE, reconociendo la sindicalización como un medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores y trabajadoras del campo y de la ciudad; siendo así que, no se les podrá despedir después de un año de la finalización de su gestión, como tampoco se disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a ningún tipo de persecución ni privación de libertad, por actos realizados en cumplimiento de su labor; y, d) Al haberse trasladado al accionante de un Hospital de segundo nivel a un Centro de Salud de primer nivel, se estaría frente a una rebaja o disminución de sus derechos; por ende, un despido indirecto, sin considerar que vive y reside por la zona del Hospital Municipal Francés desde el 2013, y pese a que se emitió a su favor una conminatoria, la misma no fue cumplida por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material;
- III.2. Análisis del caso concreto
- el empleador el cual deberá abstenerse de despedir, o desmejorar de cualquier manera la situación del trabajador, a menos de que medie una justa causa
- CONFIRMAR