SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
i)
En audiencia el abogado de las autoridades demandadas refirió que: i) El SEDES Santa Cruz, procedió a la institucionalización de todos sus funcionarios; empero, considerando la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, que establece la reestructuración de la salud pública del departamento de Santa Cruz, a través de un Decreto Departamental disponiendo que los Hospitales de tercer nivel se queden con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y los de segundo nivel con el Gobierno Autónomo Municipal sin vulnerar derechos; toda vez que, los funcionarios siguen manteniendo su rango y ganando su mismo salario; y, ii) No se efectivizó la transferencia del ahora accionante; porque en criterio del mismo se le hubiera notificado a las 22:00 horas en su turno de trabajo; empero al no recibir la notificación, continúa trabajando en el mismo servicio y con el mismo cargo; por lo que, no existe ningún derecho vulnerado que restituir; asimismo la razón para emitir el memorando fue que en su cédula de identidad constaba su domicilio cerca del Centro de Salud Norte; advirtiéndole al mismo que elija los centros de salud más cercanos; siendo que, el ente Municipal de Santa Cruz de la Sierra continuará contratando hasta que esta entidad se quede con su propio personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados".
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material;
- III.2. Análisis del caso concreto
- el empleador el cual deberá abstenerse de despedir, o desmejorar de cualquier manera la situación del trabajador, a menos de que medie una justa causa
- CONFIRMAR