SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
1)
Simón Colque Ramos, autoridad indígena originario campesino de la comunidad de Chiro Kasa provincia Charcas del departamento de Potosí, en audiencia, expresó lo siguiente: 1) La jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina (IOC), gozan de igual jerarquía, es así, que dentro de sus usos y costumbres, actuaron dentro del presente caso, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional y a la pluralidad que otorga el Estado; 2) El accionante manifestó que no se le hubiese citado para solucionar su problema en el “ayllu Chiro Kasa”, siendo ello falso, porque se le comunicó; además, si efectivamente existía documentación de que se separó de Lilian Romero Ontiveros, debió presentarlo; ya que no es aceptable que éste –concubinado– “con una cholita de nombre Viky” (sic), estando casado; 3) Existe una declaración de la –concubina– en la defensoría, manifestando que fue forzada a abortar, hecho que se puso a conocimiento de la Comunidad, dado que, no puede permitirse este tipo de situaciones dentro del “Ayllu”; ya que, son conductas inmorales; 4) “Por otra parte el hermano de la cholita Viky me comunico, que su hermana tiene una relación con don Mario que por favor se lo notifique, yo le dije que no puedo notificar porque tal vez ya arreglaron con su esposa, y le insinué que averigüe personalmente y dijo que su esposa había llegado y su otra esposa también reclama, y su hermano de doña Viky me dijo en que va a quedar mi hermana” (sic); y, 5) No pretende castigar o sancionar de esa manera a las personas, pues su propósito es vivir bien dentro de su “Ayllu” de acuerdo a sus costumbres y los principios de ama llula, ama sua, ama quella y ama kencha –que quiere decir no seas inmoral–, siendo que, tiene que tener buena conducta y no meterse con mujeres si eres casado y menos corromper a las mujeres solteras; por ende, se tuvo que tomar cartas en el asunto, conforme expresa la Constitución Política del Estado la justicia ordinaria y la IOC tienen la misma jerarquía.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de la que también Bolivia es parte, en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley.
- III.4. De las sanciones o penas en la justicia indígena originaria campesina (JIOC) y el acuerdo como forma de resolución de conflictos en las comunidades campesinas
- El mayor castigo es la expulsión o la entrega a las autoridades judiciales estatales.
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR