SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

procedente

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Charcas, Alonzo de Ibañez y General Bilbao Rioja del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 27 a 29, declaró “procedente” la acción de amparo constitucional; disponiendo dejar sin efecto la Resolución 11/015 impugnada con imposición de multas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de autos conforme el art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en base a los siguientes fundamentos: i) Por la prueba documental acompañada a ésta acción de defensa consistente en la Resolución ut supra, dictado por las autoridades indígena originario campesino de la comunidad de Chiro Kasa, debido a que no respetó las buenas costumbres y principios fundamentales del ama llulla, ama quella, ama sua y ama Kencha, debía abandonar la Comunidad en el plazo de cuarenta y ocho horas y en caso de incumplimiento se lo sancionaría con un monto de Bs10 000.-; ii) “Segundo.- La mujer implicado en este problema será depositado ante las autoridades correspondientes, hasta que pague sus padres una multa de 2.000Bs. y Tercero.- Los bienes de don Mario Caisari Condori, en la población de Chiro Kasa quedaron a favor de sus hijos y no así a sus parientes (…) se adjunta una copia de una sentencia ejecutoriada sobre un divorcio seguido por LILIAM ROMERO ONTIVEROS contra MARIO CAISARI ONDORI<l no existir prueba suficiente AL NO EXISTIR PRUEBA SUFICIENTE, la Juez de Partido Tercero de Familia de Cochabamba, DECLARA IMPROBADA LA DEMANDA, con separación de cuerpos de los esposos…” (sic); y, iii) Si bien las autoridades indígena originario campesino de la comunidad de Chiro Kasa, tienen la facultad conferida por la Ley de Deslinde Jurisdiccional para administrar justicia y sancionar a sus miembros, cuando aún no tome conocimiento la jurisdicción ordinaria; en este caso, ya existía una sentencia pronunciada por la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Cochabamba; por lo que, los actos de las autoridades demandadas, resultan arbitrarias, vulneradoras de los derechos fundamentales del accionante, porque su obrar son contrarios a la Constitución Política del Estado y las leyes.