SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
procedente
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Charcas, Alonzo de Ibañez y General Bilbao Rioja del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 27 a 29, declaró “procedente” la acción de amparo constitucional; disponiendo dejar sin efecto la Resolución 11/015 impugnada con imposición de multas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de autos conforme el art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en base a los siguientes fundamentos: i) Por la prueba documental acompañada a ésta acción de defensa consistente en la Resolución ut supra, dictado por las autoridades indígena originario campesino de la comunidad de Chiro Kasa, debido a que no respetó las buenas costumbres y principios fundamentales del ama llulla, ama quella, ama sua y ama Kencha, debía abandonar la Comunidad en el plazo de cuarenta y ocho horas y en caso de incumplimiento se lo sancionaría con un monto de Bs10 000.-; ii) “Segundo.- La mujer implicado en este problema será depositado ante las autoridades correspondientes, hasta que pague sus padres una multa de 2.000Bs. y Tercero.- Los bienes de don Mario Caisari Condori, en la población de Chiro Kasa quedaron a favor de sus hijos y no así a sus parientes (…) se adjunta una copia de una sentencia ejecutoriada sobre un divorcio seguido por LILIAM ROMERO ONTIVEROS contra MARIO CAISARI ONDORI<l no existir prueba suficiente AL NO EXISTIR PRUEBA SUFICIENTE, la Juez de Partido Tercero de Familia de Cochabamba, DECLARA IMPROBADA LA DEMANDA, con separación de cuerpos de los esposos…” (sic); y, iii) Si bien las autoridades indígena originario campesino de la comunidad de Chiro Kasa, tienen la facultad conferida por la Ley de Deslinde Jurisdiccional para administrar justicia y sancionar a sus miembros, cuando aún no tome conocimiento la jurisdicción ordinaria; en este caso, ya existía una sentencia pronunciada por la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Cochabamba; por lo que, los actos de las autoridades demandadas, resultan arbitrarias, vulneradoras de los derechos fundamentales del accionante, porque su obrar son contrarios a la Constitución Política del Estado y las leyes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de la que también Bolivia es parte, en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley.
- III.4. De las sanciones o penas en la justicia indígena originaria campesina (JIOC) y el acuerdo como forma de resolución de conflictos en las comunidades campesinas
- El mayor castigo es la expulsión o la entrega a las autoridades judiciales estatales.
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR