Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.3.
II.3. Las autoridades indígena originario campesino de la comunidad de Chiro Kasa hoy demandados, mediante Resolución 11/015 de 11 de noviembre de 2015, determinaron la expulsión del accionante de la citada Comunidad en un plazo de cuarenta y ocho horas y en caso de incumplimiento se le impuso la multa de Bs10 000.-; asimismo, a su actual –concubina– la sancionaron con el pago de Bs2 000.- y establecieron que los bienes de Mario Caisari Condori se quedaran a favor de sus hijos y no así de sus parientes (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de la que también Bolivia es parte, en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley.
- III.4. De las sanciones o penas en la justicia indígena originaria campesina (JIOC) y el acuerdo como forma de resolución de conflictos en las comunidades campesinas
- El mayor castigo es la expulsión o la entrega a las autoridades judiciales estatales.
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR