SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
III.4. De las sanciones o penas en la justicia indígena originaria campesina (JIOC) y el acuerdo como forma de resolución de conflictos en las comunidades campesinas
En relación al tema el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1259/2013-L de 13 de diciembre, manifestó que: ”El actual estado social y democrático de derecho, toma para sí como uno de sus postulados el pluralismo jurídico como aquella herramienta que permite la simbiosis de distintas jurisdicciones, complementándose unas con otras, con un fin y beneficio en común el cual es la vida en sociedad de acuerdo a los principios éticos morales de la sociedad plural establecidos en el art. 8.I de la CPE, como son el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble) y lograr con ello, edificar una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social (art. 9 CPE).
La jurisdicción indígena comprende también la capacidad de establecer penas y sanciones, reconocida en nuestras constituciones nacionales, en el Convenio 169 de la OIT, así como en la DNUPDPI. Esta jurisdicción no sólo comprende la capacidad de notio (conocer), juditio (juzgar), sino también de coertio (capacidad de ejercicio de la violencia legítima), como acertadamente lo señalan Vicente Cabedo, Francisco López Ibarcena, Stavenhaven, y otros reconocidos juristas expresando que los sistemas de justicia propia, al ser instituciones de control social y de composición de conflictos, usan diversas medidas de coerción para establecer sus decisiones frente a aquel que transgrede las reglas de convivencia de la comunidad, así lo menciona José Antonio Regalado en el libro ‘Elementos y Técnicas de Pluralismo Jurídico, Manual para operadores de Justicia’. Konrad Adenauer, 2012, pág. 94 a 95.
También se ha establecido que la naturaleza de las penas en el sistema indígena, buscan prevenir o mantener la situación de armonía de la comunidad. Por lo que, según lo señalado por Antonio Peña Jumpa, en su libro ‘Multiculturalidad y Constitución’, la sanción se puede componer de tres elementos básicos, siendo estos: La reparación del daño, la devolución de los objetos robados, la indemnización, ejercicios físicos, multas económicas, el pago de los daños a través del trabajo comunal, el baño con agua fría, el castigo con ortiga, el fuete o látigo, los pencazos, trabajos en las comunidades, pérdida de sus derechos comunales; excepcionalmente se aplica la expulsión de la comunidad, considerando también como una de las sanciones más graves.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de la que también Bolivia es parte, en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley.
- III.4. De las sanciones o penas en la justicia indígena originaria campesina (JIOC) y el acuerdo como forma de resolución de conflictos en las comunidades campesinas
- El mayor castigo es la expulsión o la entrega a las autoridades judiciales estatales.
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR