SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estuvo muchos años separado de su esposa por tener “diferencia de caracteres” (sic), razón por lo cual se inició proceso de divorcio en el Juzgado Tercero de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, dictándose Resolución el 28 de mayo de 2013, determinando la separación de cuerpos y fijando asistencia familiar para sus dos hijos, quienes quedaron en tutela de su madre; posteriormente, rehízo su vida sentimental con otra mujer, con la que actualmente vive –en concubinato–; debido a esto las autoridades indígena originario campesino del ayllu ubicado en la “población” de Chiro Kasa de la provincia Charcas del departamento de Potosí, el 11 de noviembre de 2015, emitieron Resolución 11/015 de 11 de noviembre de 2015, en el que de manera arbitraria sin haberle dado la oportunidad de escucharlo ni mucho menos citarlo a esa reunión para exponer su situación, con un evidente abuso de poder decidieron a través de un documento su expulsión y abandono del “ayllu Chiro Kasa” en cuarenta y ocho horas y una sanción pecuniaria de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) en caso de incumplimiento; y, a –su concubina– la conminaron a depositar una sanción de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); asimismo establecieron que sus bienes queden en favor de sus hijos, vulnerando derechos constitucionales y usurpando funciones; ya que, la división y participación de bienes fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente; además hubo discriminación hacia su –actual concubina– porque la obligaron a cancelar un monto de dinero, determinaciones completamente arbitrarias que nada tienen que ver con sus principios de ama llula, ama quella y ama sua en los que basan su decisión, de manera que su caso ya se dilucidó en la instancia pertinente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de la que también Bolivia es parte, en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley.
- III.4. De las sanciones o penas en la justicia indígena originaria campesina (JIOC) y el acuerdo como forma de resolución de conflictos en las comunidades campesinas
- El mayor castigo es la expulsión o la entrega a las autoridades judiciales estatales.
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR