SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

III.2. El debido proceso en contextos interculturales

Dados las características del presente caso es necesario mencionar la SCP 0234/2016-S3 de 19 de febrero, que senaló respecto a ello:“El art. 1 de la CPE, a tiempo de reconocer que nuestro Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario, se funda entre otros, en el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, garantizó también el derecho de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) a su libre determinación -art. 2 de la CPE-, señalando un amplio catálogo de derechos que están previstos en el art. 30.II de nuestra Ley Fundamental. Asimismo, se impuso como deber de la jurisdicción indígena originaria campesina el de respetar el derecho a la vida, a la defensa y los demás derechos y garantías fundamentales -art. 190.II de la CPE-.