SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

1)

Willan Elvio Castillo Morales, Gerente a.i.; y, Guadalupe Sofía Aleida Orellana Medrano, Jefe de Unidad Legal a.i., ambos de la Gerencia Regional Santa Cruz               de la ANB, por informe escrito de fs. 32 a 35 vta., y en audiencia, a través de                su abogada, señalaron que: 1) Erwin Cuéllar Chajtur, asumió defensa                        en representación legal de la empresa “KELLY GROUP BOLIVIA AIR CARGO S.R.L.”, así contra la Resolución Administrativa (RA) “STR-SCZ 196/2007 de 26 de noviembre” y la de Recurso Jerárquico STG-RJ/0169/2008; 2) Para la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, el representante legal es Erwin Cuellar Chajtur al evidenciar que el número de identificación tributaria (NIT) de la empresa se encuentra inactivo y al no contar con una revocatoria de poder conforme al “Art. 68 del Reglamento a la Ley N° 2341” (sic); 3) Fue recién por memorial de 30 de septiembre de 2015 (posterior a la toma de medidas coactivas) que se apersonó Marcos Soria Soliz conforme al testimonio poder 238/2008 de 9 de mayo, ejerciendo la representación legal del sujeto pasivo; no obstante, el ahora accionante presentó escrito de 16 de mayo de 2008, fungiendo aún como representante legal, dando lugar al incumplimiento de la obligación de comunicar la modificación de la situación tributaria conforme al art. 70.2 del CTB; 4) Por oficio AN-GRZGR-SET-CA-3302/2015 de 8 de septiembre, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, solicitó a la ASFI proceder con medidas de ejecución contra “KELLY GROUP BOLIVIA AIR CARGO S.R.L.” representado por Erwin Cuellar Chajtur, demostrando con ello “…que al que se pretende realizar retenciones a la EMPRESA, no reportándose información sobre montos retenidos en cuentas personales, ni mucho menos retenciones a persona que en ningún momento fueron citadas en los oficios de medidas coactivas” (sic); 5) No se realizó ninguna medida coactiva contra Carmen Patricia Soria Soliz; sin embargo, “…iniciaremos la acción de derivación tan reclamada en esta audiencia cuando corresponda (…) no hemos iniciado ninguna acción de derivación contra los socios” (sic); y, 6) Si alguna entidad financiera hubiera efectuado retenciones bancarias a cuentas personales, antes de promover la acción tutelar contra la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, debieron plantear contra tales instituciones financieras.

En uso de la dúplica, señaló, que si bien, la nota AN-GRZGR-SET-CA-3302/2015, de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, fue la causa por la cual los Bancos Mercantil Santa Cruz y “Los Andes ProCredit”, procedieron a la retención de dineros de cuentas personales de Erwin Cuellar Chajtur, esa mala interpretación no es de su responsabilidad.