SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de cobro coactivo de deuda tributaria de UFV’s297 556,66.- (doscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y seis 66/100 unidades                  de fomento a la vivienda) con título de ejecución consistente en Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0196/2008 de 24 de marzo, contra la empresa denominada “KELLY GROUP BOLIVIA AIR CARGO S.R.L.”, la Gerencia                  Regional Santa Cruz de la ANB, requirió a la Autoridad de Supervisión del                Sistema Financiero (ASFI) la retención de cuentas bancarias de la empresa,                   de su ex representante legal y esposa; es así, que mediante la carta                 “ASFI/CC-4953/2015 de 24 de septiembre” dirigida a los bancos y/o entidades financieras, se procedió con lo instruido por la referida Gerencia Regional, reteniendo los fondos de cuatro cuentas bancarias y cajas de ahorro personales, impidiéndoles la disposición de los mismos en gastos necesarios de manutención de sus familias.

En conocimiento de esta instrucción girada a todas las entidades financieras                   del país, por memorial de 30 de septiembre de 2015, la representante legal de “KELLY GROUP BOLIVIA AIR CARGO S.R.L.”, solicitó dejar sin efecto la                   citada orden de retención de las cuentas personales de los socios de la empresa, por no corresponder a las previsiones establecidas en los arts. 28 al 30 del   Código Tributario Boliviano (CTB); y, no haberse demostrado la existencia                 del dolo, requisito indispensable para transferir la deuda tributaria de la empresa a los socios; petitorio que, mereció respuesta contenida en el proveído                     AN-GRZGR-SET-PRO 216/2015 de 21 de octubre, negando lo impetrado, manteniendo las medidas coactivas contra el patrimonio personal de los socios de la empresa, sin ninguna fundamentación.

La ejecución de medidas coactivas, sin procedimiento administrativo previo, lesiona el derecho a un debido proceso y ante la eventual solicitud de remisión de aquellos fondos a las arcas del Estado se genera un daño irremediable e irreparable, dado que, en un caso análogo el entonces Tribunal Constitucional conoció y declaró que las medidas coactivas no pueden ser atribuibles a los representantes legales de las empresas (SC 0115/2003-R de 28 de enero).