SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de cobro coactivo de deuda tributaria de UFV’s297 556,66.- (doscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y seis 66/100 unidades de fomento a la vivienda) con título de ejecución consistente en Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0196/2008 de 24 de marzo, contra la empresa denominada “KELLY GROUP BOLIVIA AIR CARGO S.R.L.”, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, requirió a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) la retención de cuentas bancarias de la empresa, de su ex representante legal y esposa; es así, que mediante la carta “ASFI/CC-4953/2015 de 24 de septiembre” dirigida a los bancos y/o entidades financieras, se procedió con lo instruido por la referida Gerencia Regional, reteniendo los fondos de cuatro cuentas bancarias y cajas de ahorro personales, impidiéndoles la disposición de los mismos en gastos necesarios de manutención de sus familias.
En conocimiento de esta instrucción girada a todas las entidades financieras del país, por memorial de 30 de septiembre de 2015, la representante legal de “KELLY GROUP BOLIVIA AIR CARGO S.R.L.”, solicitó dejar sin efecto la citada orden de retención de las cuentas personales de los socios de la empresa, por no corresponder a las previsiones establecidas en los arts. 28 al 30 del Código Tributario Boliviano (CTB); y, no haberse demostrado la existencia del dolo, requisito indispensable para transferir la deuda tributaria de la empresa a los socios; petitorio que, mereció respuesta contenida en el proveído AN-GRZGR-SET-PRO 216/2015 de 21 de octubre, negando lo impetrado, manteniendo las medidas coactivas contra el patrimonio personal de los socios de la empresa, sin ninguna fundamentación.
La ejecución de medidas coactivas, sin procedimiento administrativo previo, lesiona el derecho a un debido proceso y ante la eventual solicitud de remisión de aquellos fondos a las arcas del Estado se genera un daño irremediable e irreparable, dado que, en un caso análogo el entonces Tribunal Constitucional conoció y declaró que las medidas coactivas no pueden ser atribuibles a los representantes legales de las empresas (SC 0115/2003-R de 28 de enero).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIMAR