Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.5.
II.5. Mediante notas BLAP GRIGOTA/2015 de 18 de noviembre, el Banco “Los Andes Pro Credit”, comunicó a Erwin Cuellar Chajtur la retención de Bs56 688,59.- (Cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho 59/100 bolivianos) según cite ASFI/4953/2015 con “PIET11/03”; CITE: VPOA/GOC/JRQ/CC-3275/2015 de 25 de septiembre el Banco Mercantil Santa Cruz, procedió a la retención de $us53,15.- (Cincuenta y tres 15/100 dólares estadounidenses) por el mismo concepto (fs. 22 y 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIMAR