Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.3.
II.3. Mediante oficio de 30 de septiembre de 2015, a través de su abogada de la parte accionante, hizo conocer a la autoridad demandada que las cuentas particulares –de los socios Erwin Cuellar Chajtur y Carmen Patricia Soria Soliz– fueron ilegalmente retenidas, solicitando dejarlas sin efecto por no haberse cumplido con el art. 30 del CTB (fs. 17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIMAR