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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S1

    Fecha: 25-Abr-2016

    II.3.

    II.3.  Mediante oficio de 30 de septiembre de 2015, a través de su abogada de la parte accionante, hizo conocer a la autoridad demandada que las cuentas particulares –de los socios Erwin Cuellar Chajtur y Carmen Patricia Soria Soliz– fueron ilegalmente retenidas, solicitando dejarlas sin efecto por no haberse cumplido con el art. 30 del CTB (fs. 17 a 19).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los          valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIMAR

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