Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.4.
II.4. Por proveído AN-GRZGR-SET-PRO 216/2015 de 21 de octubre, rechazó el levantamiento de las medidas coactivas, señalando que en todo el proceso administrativo actuó como representante legal Erwin Cuellar Chajtur y de acuerdo con los arts. 28, 29 y 30 del CTB, “…el representante legal asumirá la calidad de responsable por representación del sujeto pasivo y responderán por la deuda tributaria hasta el límite del valor del patrimonio que se está administrando” (sic); asimismo, sustenta que se aplicó los arts. 36 del mismo Código y 195 del Código de Comercio (CCom) (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIMAR