SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

a)

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma, refirió que: a) El título de ejecución tributaria tiene origen en la Resolución Determinativa que adecuó la conducta del sujeto pasivo como omisión de pago contra la empresa “KELLY GROUP BOLIVIA AIR CARGO S.R.L.”, contra la cual, mediante proveído de 13 de agosto de 2008 se dispuso proceder con todas las medidas contenidas en los arts. 108 y 110 del CTB, sin embargo, las autoridades demandadas, fuera de todo marco legal, intervino su patrimonio personal –socios de la empresa–; b) Conforme al art. 30 del CTB, la responsabilidad subsidiaria al representante legal, solo se aplica en caso de haberse comprobado dolo y en el presente caso no existe proceso en el que se hubiese demostrado, además cabe mencionar que para septiembre de 2015 en que la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, inició el cobro coactivo, ninguno tenía la calidad de representante legal, tal cargo lo ejercía Marcos Soria Soliz; y, c) De acuerdo al procedimiento señalado en los arts. 28 al 30 del CTB, para hacer aplicable la derivación administrativa debe en primer lugar declarar agotado el patrimonio del sujeto pasivo, aspecto que no ocurrió pese a estar específicamente regulado en la “RD 30102013”.

En uso de la réplica, señaló que el proveído AN-GRZGR-SET-PRO 216/2015, reconoce expresamente la calidad de representante legal de Marcos Soria Soliz; y, es por intermedio del mismo que se tuvo conocimiento de la retención de cuentas personales en los Bancos Mercantil Santa Cruz y “Los Andes Pro Credit”, que solicitamos dejar sin efecto estas medidas, porque la ejecución tributaria se realizó al patrimonio de personas individuales.