Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. Por nota AN-GRZGR-SET-CA-3302/2015 de 8 de septiembre, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, solicitó a la ASFI proceda la retención de fondos en mérito al “proveído de ejecución tributaria de 11 de marzo de 2009”, identificando el nombre o razón social “KELLY GROUP BOLIVIA AIR CARGO S.R.L.” con NIT 1012165026 representada legalmente por Erwin Cuellar Chajtur con cédula de identidad “2928686-SC” (sic), por el monto de UFV’s493 183,27.- (cuatrocientos noventa y tres mil ciento ochenta y tres 27/100 unidades de fomento a la vivienda) o Bs1 023 183,00.- (Un millón veintitrés mil ciento ochenta y tres 00/100 bolivianos) (fs. 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIMAR