Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 589 a 590 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por Neptaly Argote Claros contra Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b)
- `…en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR