SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 589 a 590 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a la vulneración al debido proceso, no se vinculó la Sentencia impugnada de ilegal con los derechos en el caso concreto, efectuándose simplemente una descripción de los hechos y no una conexión del derecho invocado con el pronunciamiento presuntamente lesivo en el que se hubiera incurrido; y, ii) La Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 41/2015, ahora impugnada, en su parte considerativa que se constituye en la argumentativa, expuso las razones motivadas y la fundamentación correspondiente para el pronunciamiento del fallo, con contenido crítico, valorativo y lógico, señalando el conjunto de razonamientos de hecho y derecho en los cuales el órgano jurisdiccional apoya su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b)
- `…en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR