Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.3.
II.3. Cursa la SCP 1747/2013 de 21 de octubre, mediante la cual se revocó en parte la Resolución 204/2013 de 29 de mayo, pronunciada por la Sala Social y Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concediendo en parte la tutela, solo respecto al derecho al debido proceso en su elemento esencial del derecho a la fundamentación, disponiendo que los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitan una nueva sentencia agroambiental, fundamentando suficiente y razonablemente el fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b)
- `…en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR