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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S3

    Fecha: 20-Abr-2016

    II.4.

    II.4.  En cumplimiento de la SCP 1747/2013, la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, mediante Sentencia Nacional Agroambiental  S1ª 41/2015 de 11 de junio,  declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Neptaly Argote Claros, manteniendo firme e incólume la Resolución Suprema de Saneamiento 04752 (fs. 410 a 422).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • b)
    • `…en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’”
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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