SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 331 a 332 vta., concedió la tutela solicitada, teniéndose como nula la denegatoria de habilitación de firmas y representatividad de los demandados, hecha de manera directa e indirecta por el Banco Unión S.A., ordenándose el cumplimiento de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales y la inmediata habilitación de firmas de la Alcaldesa ahora accionante; y, se oficie al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a cuanta institución sea necesaria, sin responsabilidad para la mencionada entidad bancaria, por ser excusable al ser inducida en error por una orden judicial de manera ilegal emitida por un “Tribunal de amparo” cuando la Sentencia que es base de la orden ya estaba revocada, con el fundamento que: a) No existía conflicto de gobernabilidad en el municipio de La Guardia y la negatoria de habilitar las cuentas fiscales de esa entidad municipal, conculca los derechos indicados por los accionantes; b) Se denota que hubo mala intención de hacer incurrir en error al Banco Unión S.A.; y, c) Respecto a la Alcaldesa ahora accionante, es aplicable el principio de constitucionalidad de la designación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retiro y habilitación de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales. Marco normativo
- el
- Normas conexas a ser aplicadas conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR