SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes expresan que se vulneraron los derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que habiendo solicitado la habilitación de firmas para el manejo de cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, el Banco Unión S.A., denegó la misma, suspendiendo de hecho la condición jurídica de ejercicio del cargo de Alcaldesa de Damaris Ribera Cardona -hoy accionante-, dejando de lado formalidades legales y sin aplicar normativa legal alguna.
De lo obrado, se tiene que Raúl Montero Candia, Jefe del Sector Público del Banco Unión S.A. -actual demandado- hizo conocer a la hoy accionante Damaris Ribera Cardona, la inmovilización de cuentas corrientes fiscales, argumentando que ante el evidente conflicto de titularidad de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia y al existir dos personas que figuran como Alcaldes del citado Municipio; y, que solicitan el registro de sus firmas autorizadas, refiriéndose a Jaime Cabrera Salazar y Damaris Ribera Cardona, “…en la fecha se procedió al bloqueo al débito y suspensión de firmas autorizadas de las Cuentas Corrientes Fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, de acuerdo a lo establecido en el Literal ‘B’ 2.1 (Inmovilización de Recursos) Inc. a) de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales (Anexo II del Contrato SANO No. 123/2011 de 1ro. de Abril de 2011), entre tanto aguardamos a que ese despacho nos confirme o revierta la medida…” (sic) (Conclusión II.1.).
Asimismo, por nota presentada el 30 de marzo de 2015, dirigida al Viceministro del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el ahora demandado hizo conocer la inmovilización de recursos del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, con los mismos argumentos referidos en el párrafo anterior (Conclusión II.2.).
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que cuando una autoridad administrativa pudiendo haber tenido o teniendo la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó un medio de defensa útil y procedente para la protección de su derecho pero en su trámite el mismo no se agotó, estando pendiente de resolución al momento de interponer y tramitar la acción de amparo constitucional, ésta no procede, en cumplimiento al principio de subsidiariedad, por las razones expuestas.
Cabe resaltar, que en el presente caso venido en revisión, se advierte que ante la solicitud del registro de firmas autorizadas, realizado tanto por la accionante Damaris Ribera Cardona como por Jaime Cabrera Salazar, figurando ambos como Alcaldes del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, se inició un procedimiento administrativo, generando que el Banco Unión S.A. proceda al bloqueo de débito y a la suspensión de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales del mencionado Municipio, haciendo conocer esa inmovilización de recursos al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público para que éste confirme o revierta la medida asumida.
Así, se evidencia que el administrador delegado -Banco Unión S.A.- procedió a la inmovilización de recursos, retirando las firmas autorizadas y suspendiendo las mismas de las cuentas corrientes fiscales, al considerar la existencia de conflictos de titularidad de firmas; además, informó por escrito dicha determinación al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, para que esta instancia ratifique o revierta la medida dentro del procedimiento administrativo, conforme la atribución otorgada por la Guía de Procedimiento Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales.
Por lo que, existe una autoridad administrativa -Viceministro del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- quien aún tiene la posibilidad de pronunciarse dentro del proceso administrativo iniciado a solicitud de la parte interesada -Damaris Ribera Cardona, hoy accionante-, respecto a la habilitación de firmas para el manejo de cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; es decir, existiendo una instancia administrativa que conoce la problemática traída ante esta jurisdicción, es evidente la activación paralela de dos instancia distintas; razón por la cual, no procede la presente acción de amparo constitucional, al enmarcarse en uno de los presupuestos de subsidiariedad de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retiro y habilitación de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales. Marco normativo
- el
- Normas conexas a ser aplicadas conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR