SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

el

De igual manera, conforme al art. 51 inc. z) del DS 29894, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene la atribución de habilitar y suspender firmas autorizadas para el manejo de cuentas corrientes fiscales para la administración de las rentas nacionales, departamentales, municipales e indígenas originario campesinas, de manera   preventiva   y   a   solicitud   expresa   de   las   autoridades competentes.

Asimismo, la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, en el literal “B.” -referente a la apertura, movimiento y cierre de cuentas corrientes fiscales- numeral 2 -retiro y habilitación de firmas-, determinó que el administrador delegado procederá a la inmovilización de recursos a través del retiro de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales, entre otros casos, cuando exista conflicto de titularidad de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales -punto 2.1 inc. a)-; además, en el caso señalado, el administrador delegado deberá informar por escrito a la Dirección General del Tesoro, en un plazo máximo de veinticuatro horas, sobre el retiro de firmas que hubiera efectuado, para que la mencionada Dirección General ratifique o revierta la medida.

También, en el literal “B.” numeral 2.2, se dispuso que, la habilitación de firmas retiradas en el caso del punto 2.1 inc. a) se realizará únicamente por instrucciones de la Dirección General del Tesoro, debiendo el administrador delegado confirmar por escrito a ésta, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, el cumplimiento de la operación instruida.