SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de marzo de 2015, Damaris Ribera Cardona, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz -hoy accionante- solicitó la habilitación de firmas para el manejo de cuentas corrientes fiscales de ese Municipio, dada su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) legalmente designada, acompañando al efecto documentación idónea; y, amparada en los informes y recomendaciones concluyentes emitidos por el Ministerio de Autonomías; y en consecuencia, del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.

El Banco Unión S.A. denegó de hecho y unilateralmente su petición; omisión dolosa que suspende en sus funciones representativas a la Alcaldesa ahora accionante, dicha entidad bancaria tampoco explicó ni comunicó haber aplicado o empleado alguna clase o tipo de mecanismo institucional establecido para definir hechos o derechos en el que se hayan basado para suspenderla de hecho en sus funciones representativas, como la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, además de ausencia de publicidad en esos actos, prescindiendo de formalidades legales.

De esa manera, el Banco Unión S.A. al omitir y eludir proceder a la solicitud de habilitación de firmas para el manejo de cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, suspendió de hecho la condición jurídica de ejercicio del cargo de Alcaldesa de Damaris Ribera Cardona, actual accionante, prescindiendo de toda formalidad legal, sin aplicar normativa alguna al respecto; es decir, prescindiendo de los mecanismos institucionales establecidos.