SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

I.2.2. Informe de la persona demandada

Raúl Montero Candia, Jefe del Sector Público del Banco Unión S.A., mediante informe escrito presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 317 a 324, y en audiencia, a través del Subgerente Regional Legal de dicha institución financiera -Richard Cuéllar Arredondo-, refirió que en el caso en cuestión, el Banco que representa no tiene legitimación pasiva para ser demandado; por cuanto, es una entidad bancaria pública que presta servicios de administración delegada de las cuentas corrientes fiscales, limitándose a cumplir con las instrucciones emitidas por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, o de autoridad jurisdiccional competente, no teniendo facultades para resolver los conflictos de titularidad de las cuentas corrientes fiscales de las entidades públicas, habiendo inmovilizado los recursos preventivamente y solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas confirme o suspenda la medida asumida.

Asimismo, manifestó que se remitió toda la documentación al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que éste confirme o revierta la medida preventiva aplicada por el Banco que representa, ya que procedió al bloqueo del débito y a la suspensión de firmas autorizadas del municipio de La Guardia.