SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

III.1.  Retiro y habilitación de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales. Marco normativo

Conforme al art. 51 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009 -Organización del Órgano Ejecutivo-, se tiene que en la estructura jerárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se encuentra el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público y dependiente de éste la Dirección General de Crédito Público.

Así, conforme al art. 51 inc. b) del DS 29894, se tiene que dentro de las atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, está la de formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

También, el art. 56 inc. q) del DS 29894, refiere que entre otras atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, le corresponde administrar y autorizar el registro de las cuentas corrientes fiscales para las entidades del sector público a través del Banco Central de Bolivia (BCB) y la banca corresponsal.