SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III.1. Retiro y habilitación de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales. Marco normativo
Conforme al art. 51 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009 -Organización del Órgano Ejecutivo-, se tiene que en la estructura jerárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se encuentra el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público y dependiente de éste la Dirección General de Crédito Público.
Así, conforme al art. 51 inc. b) del DS 29894, se tiene que dentro de las atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, está la de formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
También, el art. 56 inc. q) del DS 29894, refiere que entre otras atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, le corresponde administrar y autorizar el registro de las cuentas corrientes fiscales para las entidades del sector público a través del Banco Central de Bolivia (BCB) y la banca corresponsal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retiro y habilitación de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales. Marco normativo
- el
- Normas conexas a ser aplicadas conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR