SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto y nulo el acto de suspender ilegalmente las funciones representativas de los hoy accionantes; además, se ordene el cumplimiento del procedimiento previsto en el numeral 2.2 de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, mediante la inmediata habilitación de firma de la Alcaldesa, Damaris Ribera Cardona, ahora accionante, “… para el Control y Manejo de todas las Cuentas Corrientes Fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia, debiendo ser efectiva dentro de las 24 horas…” (sic); y, se oficie al Ministerio de Autonomías, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, “Organismo Electoral” y a cuanta institución sea necesaria para el conocimiento y debido cumplimiento de la sentencia a pronunciarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retiro y habilitación de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales. Marco normativo
- el
- Normas conexas a ser aplicadas conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR