Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados los derechos al debido proceso -en su elemento del derecho a la defensa-, al trabajo, al ejercicio de la facultad ejecutiva y derecho político del ciudadano -en su elemento de sufragio pasivo- y a la petición; por cuanto, habiendo solicitado habilitación de firmas para el manejo de cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, el Banco Unión S.A. denegó tal petición, suspendiendo de hecho la condición jurídica de ejercicio del cargo de Alcaldesa de Damaris Ribera Cardona -ahora accionante-, dejando de lado formalidades legales y sin aplicar normativa legal alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retiro y habilitación de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales. Marco normativo
- el
- Normas conexas a ser aplicadas conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR