SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

1)

Luis Felipe Hartmann Luzio, Representante Legal de la Sociedad Minero Metalúrgica Reserva Ltda., a través de sus representantes legales, por informe de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 90 a 93 vta., señalaron lo siguiente: 1) La Conminatoria de Reincorporación 07/15, carece de la fundamentación necesaria, pues no realizó una explicación legal sobre los hechos especiales y particulares que motivaron su emisión, no efectuó una evaluación específica de los hechos controvertidos, indicando aspectos que nunca fueron discutidos, no señaló quienes de los interesados estarían supuestamente amparados por el fuero sindical y por la condición de discapacidad, tampoco precisó cuáles fueron los argumentos de los ex empleadores y de la empresa en la audiencia de conciliación, tampoco explicó por qué considera que la empresa no acreditó las causales de desvinculación, limitándose a emitir una conminatoria de carácter general; razón por la cual, no constituye elemento generador alguno para activar el pedido de reincorporación;   2) Varios aspectos no fueron señalados en la acción de amparo constitucional, como ser que el accionante -entre otros- incurrió en infracción de los incisos a) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) así como los incisos a) y e) del art. 9 de su Reglamento; vale decir, que no solo incurrió en perjuicio material a la empresa, sino también incumplió con su contrato de trabajo, por lo que el 2 de septiembre de 2015, se determinó proceder a su desvinculación, puesto que no conforme con haberse ausentado de sus funciones sin ningún tipo de justificación, acumulando muchas más ausencias de los seis días hábiles seguidos que prevé la normativa, del 1 al 4 de septiembre (de 2015) junto a un grupo de compañeros de trabajo, efectuó la toma ilegal de la Operación Minera de la compañía, generando con ello graves perjuicios en el desarrollo de sus actividades, denunciando tales hechos ante el Ministerio Público a fin de que se inicien las investigaciones del caso; 3) No obstante de existir una causal justificada de despido, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, expidió una conminatoria de reincorporación, sin considerar que en el caso no correspondía aplicarse lo previsto por el DS 28699 y DS 0495 de 1 de mayo de 2010; toda vez que, en el caso, el despido tenía causa justificada, al ocasionarse un perjuicio material causado con intención a los instrumentos de trabajo; 4) Respecto al fuero sindical que alega, el accionante no acreditó con documentación su condición de dirigente sindical al interior de la empresa, por ello no cuenta con esa calidad. Por otro lado, según llegaron a conocer, la condición de dirigente del accionante se encontraría en controversia, en razón de un reclamo que realizaron los trabajadores sindicalizados, que habrían sido sustituidos de manera ilegal de sus labores como dirigentes en beneficio del accionante, por tal razón la empresa minera desconoce la organización sindical, en la cual estaría supuestamente el accionante, al no tenerse certeza de haberse cumplido el DS 2349 de 1 de mayo de 2015; y,           5) Finalmente, respecto a la condición de padre progenitor del accionante, al estar demostrado que el despido fue legal, la norma que ampara a los padres progenitores, no alcanza al accionante, conforme se tiene del art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que establece: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona…”, por lo señalado refirieron que no corresponde disponer la reincorporación del accionante, debiéndose denegar la tutela demandada, con la imposición de costas y penalidades de ley.

  REVOCAR en parte la Resolución 22/2015 de 26 de noviembre, cursante de fs. 132 a 133 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela demandada, disponiendo el cumplimiento efectivo de la Conminatoria de Reincorporación laboral 07/15 de 29 de octubre de 2015, únicamente en relación al retorno del accionante a su fuente laboral.