SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
Fragmento 17
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante por Memorando RES/ME-0129/2015, fue despedido de su fuente laboral, alegando las causales previstas en los incisos a) y e) del art. 16 de la LGT y los incisos a) y e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario; en consecuencia, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, instancia que en base a la valoración de la prueba presentada, determinó su reincorporación laboral, en cumplimiento del DS 28699, argumentando que se lesionó el derecho al fuero sindical, el ejercicio a la libre sindicalización, al trabajo y a la estabilidad laboral; por otro lado, señaló que no se consideró que su esposa se encontraba en estado de gestación, situación que le permite gozar de inamovilidad laboral. En ese marco, a pesar de haber sido puesta a conocimiento de la empresa demandada la referida conminatoria el 3 de noviembre de 2015, la misma fue incumplida, hecho que es objeto de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.2.1.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo’
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.2. Resolución de la problemática expuesta