SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
III.2.2. Resolución de la problemática expuesta
De lo anterior, se colige que la conminatoria de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, se encuentra motivada y fundamentada, habiendo señalado la normativa legal que vincula al caso, a partir del cual se expresó los razonamientos que viabilizaban disponer la reincorporación laboral del accionante, concluyendo así esta Sala, que su incumplimiento por parte de la empresa demandada, ciertamente representa la vulneración de los derechos al trabajo, al fuero sindical y la estabilidad laboral del hoy accionante, por lo que corresponde en el caso conceder la tutela demandada.
Por otro lado, cabe precisar que si bien la parte demandada, considera que la conminatoria de reincorporación es ilegal, ello no constituye un óbice que impida materializar su cumplimiento; toda vez que, los mismos pueden promover su impugnación en la vía administrativa y/o judicial, constituyendo ello una problemática que no puede ser analizada por la jurisdicción constitucional, menos modificar los alcances dispuestos en la conminatoria, al no contar con una etapa probatoria, que le permita dilucidar tales hechos, por cuanto dicha labor es competencia de las autoridades jurisdiccionales quienes en definitiva valorarán las pruebas de descargo arrimadas al expediente para determinar bajo la garantía del debido proceso la veracidad de las acusaciones realizada por la entidad demandada, correspondiendo a la jurisdicción hacer cumplir las determinaciones asumidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social cuando evidencie que están motivadas. Razonamiento que fue asumido en la SCP 1712/2013, que moduló la SCP 0900/2013.
Finalmente, respecto al pago de salarios devengados, el pago de reintegro, doble aguinaldo, regularización de aportes a las AFP y demás derechos sociales, cabe precisar que esta jurisdicción ha sido uniforme al señalar, que tales pretensiones no pueden ser abordadas a través de la acción de amparo constitucional, al no contar con herramientas que permitan determinar la dimensión y la cuantía de las mismas, debiendo estas operativizarse a través de las vías administrativas y/o judiciales. En el caso en análisis, al establecer la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance de tal disposición. En tal sentido, respecto a la tutela de tales derechos, corresponde denegar dicha pretensión.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.2.1.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo’
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.2. Resolución de la problemática expuesta