Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
II.3.
II.3. Cursa certificado de matrimonio por el cual se acredita que el 26 de septiembre de 2015, Roger Iván Álvarez Calla -accionante- y Daniela Mamani Inturias, contrajeron matrimonio (fs. 9). Posteriormente por certificado médico de 16 de noviembre de igual año, emitido por el Jefe Médico de la Caja de Salud San Benito se informó que la esposa del ahora accionante cursa con un embarazo único de veinticuatro semanas de gestación, siendo la fecha probable de parto el 11 de marzo de 2016 (fs. 1).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.2.1.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo’
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.2. Resolución de la problemática expuesta