SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
i)
En audiencia, añadieron los siguientes extremos: i) Los demandados carecen de legitimación pasiva para ser demandados; toda vez que, quien emitió el memorando de desvinculación fue el responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Sociedad Minera Metalúrgica Reserva Ltda., que responde al nombre de Yamil Salas Urquidi; consiguientemente, si bien los demandados son representantes de la empresa, la acción de amparo constitucional también debió estar dirigida contra la persona que emitido el acto lesivo, que en el caso es quien dispuso la desvinculación laboral del accionante; ii) El accionante refirió que le asiste el derecho a la inamovilidad laboral; empero, jamás afilio a su esposa, pues una vez que le entregaron el memorando de despido, les sorprende con el hecho de haberse casado el 26 de septiembre (no indica año); por otro lado, se presentaron impugnaciones al sindicato, habiéndose determinado en asamblea que el accionante no es más dirigente del sindicato; iii) Debe tenerse en cuenta que en el Memorando RES/ME-0129/2015, se indicó al trabajador que no obstante de extender la relación laboral por el tiempo que dure el pre aviso, tal situación estaría desechada, por haber verificado que junto a otras personas de manera arbitraria e ilegal tomaron la operación minera, generando graves perjuicios en el desarrollo de las actividades de la empresa, sumado al hecho de haber acumulado veintiséis días de inasistencia injustificada, aspecto que fue evidenciado junto a una notaría de fe pública, señalando el informe que el accionante no se encontraba en su fuente de trabajo el 2 y 3 de septiembre de 2015, incluso cursa una denuncia por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio interpuesta por el inmediato superior del accionante a quien el referido amenazó con una dinamita en pleno cuerpo, a momento de efectuar la toma violenta de la empresa minera, aspectos que no fueron considerados por la inspectora laboral; y, iv) Finalmente respecto a la condición de padre progenitor del accionante, tampoco correspondía emitirse la conminatoria, pues conforme ya se explicó la desvinculación se debe a causas expresamente previstas en la Ley General del Trabajo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.2.1.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo’
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.2. Resolución de la problemática expuesta