Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
Fragmento 18
Ahora bien, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la jurisdicción constitucional no se constituye en una vía de juzgamiento laboral, con facultades para revisar las decisiones de las autoridades administrativas y/o judiciales en el conocimiento de problemáticas referidas a derechos laborales; empero, excepcionalmente puede ordenar el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación, que emiten las autoridades administrativas de trabajo, en el caso de haberse advertido la violación de derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.2.1.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo’
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.2. Resolución de la problemática expuesta