SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 2009, ingresó a trabajar en la empresa minera Sociedad Minero Metalúrgica Reserva Ltda., fungiendo en el cargo de ayudante de perforista, encontrándose “el 16 de la presente gestión”, como Secretario de Relaciones del Directorio del Sindicado denominado “Tres amigos”, el mismo que es reconocido en las instancias pertinentes.
Los representantes de la empresa minera, evacuaron memorandos de pre-aviso para todos los trabajadores del Sindicato, quienes de forma conjunta recurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, instancia que dispuso dejar sin efecto tales memorandos por ser contrarios a la ley. No obstante a ello, el 2 de septiembre de 2015, le entregaron el Memorando de desvinculación laboral RES/ME-0129/2015, de forma injustificada e ilegal, alejándose de las causales establecidas en la Ley General de Trabajo y su Decreto Reglamentario, argumentando que, ocasionó perjuicios a la empresa e incurrió en supuestas faltas, sin considerar que en ese momento su cónyuge se encontraba con seis meses de gestación y que al ser dirigente gozaba de fuero sindical, vulnerando así sus derechos a la estabilidad laboral y al fuero sindical.
Frente a ese acto, nuevamente recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí solicitando su reincorporación en aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, acreditando asimismo que no existía motivo legal de despido, habiendo al efecto dicha Jefatura emitido la Conminatoria 07/15 de 29 de octubre de 2015, que dispuso su reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, la misma fue incumplida, por parte de los denunciados, quienes en reiteradas oportunidades expresaron que no permitirán el retorno de su persona.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.2.1.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo’
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.2. Resolución de la problemática expuesta