SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 2009, ingresó a trabajar en la empresa minera Sociedad Minero Metalúrgica Reserva Ltda., fungiendo en el cargo de ayudante de perforista, encontrándose “el 16 de la presente gestión”, como Secretario de Relaciones del Directorio del Sindicado denominado “Tres amigos”, el mismo que es reconocido en las instancias pertinentes.

Los representantes de la empresa minera, evacuaron memorandos de pre-aviso para todos los trabajadores del Sindicato, quienes de forma conjunta recurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, instancia que dispuso dejar sin efecto tales memorandos por ser contrarios a la ley. No obstante a ello, el 2 de septiembre de 2015, le entregaron el Memorando de desvinculación laboral RES/ME-0129/2015, de forma injustificada e ilegal, alejándose de las causales establecidas en la Ley General de Trabajo y su Decreto Reglamentario, argumentando que, ocasionó perjuicios a la empresa e incurrió en supuestas faltas, sin considerar que en ese momento su cónyuge se encontraba con seis meses de gestación y que al ser dirigente gozaba de fuero sindical, vulnerando así sus derechos a la estabilidad laboral y al fuero sindical.

Frente a ese acto, nuevamente recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí solicitando su reincorporación en aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, acreditando asimismo que no existía motivo legal de despido, habiendo al efecto dicha Jefatura emitido la Conminatoria 07/15 de 29 de octubre de 2015, que dispuso su reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, la misma fue incumplida, por parte de los denunciados, quienes en reiteradas oportunidades expresaron que no permitirán el retorno de su persona.