SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

II.7.

II.7. Por Resolución 01/2015 de 3 de junio, los ahora codemandados determinaron con una votación unánime, la sanción de baja definitiva de la Unidad Académica de Pre grado del alumno de segundo año, hoy accionante, por haber adecuado su conducta a las faltas disciplinarias de abandonar la Unidad Académica sin la autorización escrita correspondiente aunque sea por tiempo breve; regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico; y, abandonar el instituto sin el consentimiento del superior y/o estando arrestado.

Resolución en la cual, respecto a la denuncia de actividad procesal defectuosa y la nulidad de obrados, así como el recurso de queja y la suspensión de la audiencia hasta que se resuelve el recurso jerárquico, señalaron que amparados “…en el art. 78 del Reglamento Disciplinario…” (sic), dichos reclamos merecieron la Resolución que consta en el acta de audiencia; asimismo, sobre el memorial de recurso de queja, habría sido remitido ante el superior jerárquico y la solicitud de suspensión fue rechazada de acuerdo con el art. 82 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, que establece que la queja no suspende el procedimiento sumario interno (fs. 154 a 157 vta.).