SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
puede suspender la ejecución
Finalmente, también se advierte que la autoridad jerárquica omitió pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de ejecución de la Resolución, pese a que el ahora accionante a momento de plantear el recurso jerárquico, en el “otrosí 1” del referido memorial pidió que conforme al art. 88 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, puede suspender la ejecución, situación que no fue considerada de manera alguna, ya sea de manera positiva o negativa, evidenciándose también sobre este punto falta de motivación.
Consiguientemente, al haberse constatado la evidente lesión al debido proceso en su elemento al derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada, corresponde que la autoridad ahora demandada, emita una nueva resolución de recurso jerárquico, respondiendo de manera fundamentada a todos y cada una de las denuncias esgrimidas por el accionante en su memorial de recurso jerárquico, en observancia de la garantía y derecho al debido proceso.
Respecto a la vulneración de los derechos a la educación, al juez natural, a la defensa, a la petición y a la inocencia, reclamados igualmente por el accionante, no corresponde ingresar a su análisis, toda vez que ello implicaría, por un lado, revisar la prueba generada dentro del sumario disciplinario, y por otro, establecer si correspondía o no la baja del accionante, lo cual como ya se dijo, no es una labor que corresponda realizar a la jurisdicción constitucional, más aún, si se ha evidenciado que la última instancia de revisión del proceso sumario disciplinario seguido contra el accionante, no cumplió con el debido proceso al emitir la Resolución de segunda instancia, ante lo cual esta Sala estableció que la misma deberá ser dejada sin efecto, dando lugar a que dicha autoridad sea la que en respeto del derecho al debido proceso en su elemento a una debida fundamentación de la resolución de segunda instancia, analice y corrija la actuación del Tribunal sumariante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.9.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional
- III.2.1.
- 1)
- puede suspender la ejecución
- REVOCAR
- 1° CONCEDER