SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

puede suspender la ejecución

         Finalmente, también se advierte que la autoridad jerárquica omitió pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de ejecución de la Resolución, pese a que el ahora accionante a momento de plantear el recurso jerárquico, en el “otrosí 1” del referido memorial pidió que conforme al art. 88 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, puede suspender la ejecución, situación que no fue considerada de manera alguna, ya sea de manera positiva o negativa,  evidenciándose también sobre este punto falta de motivación.

         Consiguientemente, al haberse constatado la evidente lesión al debido proceso en su elemento al derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada, corresponde que la autoridad ahora demandada, emita una nueva resolución de recurso jerárquico, respondiendo de manera fundamentada a todos y cada una de las denuncias esgrimidas por el accionante en su memorial de recurso jerárquico, en observancia de la garantía y derecho al debido proceso.

Respecto a la vulneración de los derechos a la educación, al juez natural, a la defensa, a la petición y a la inocencia, reclamados igualmente por el accionante, no corresponde ingresar a su análisis, toda vez que ello implicaría, por un lado, revisar la prueba generada dentro del sumario disciplinario, y por otro, establecer si correspondía o no la baja del accionante, lo cual como ya se dijo, no es una labor que corresponda realizar a la jurisdicción constitucional, más aún, si se ha evidenciado que la última instancia de revisión del proceso sumario disciplinario seguido contra el accionante, no cumplió con el debido proceso al emitir la Resolución de segunda instancia, ante lo cual esta Sala estableció que la misma deberá ser dejada sin efecto, dando lugar a que dicha autoridad sea la que en respeto del derecho al debido proceso en su elemento a una debida fundamentación de la resolución de segunda instancia, analice y corrija la actuación del Tribunal sumariante.