SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, señalando que dentro del proceso sumario investigativo seguido en su contra, pese a haber planteado la incompetencia de los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario, denunciar actividad procesal defectuosa, e interponer incidente de nulidad, estos no fueron resueltos antes de celebrarse el sumario, lo que provocó que presentara recurso de queja, que igualmente no fue tramitado indicando que este seguiría su curso sin suspender el juicio, dándole finalmente de baja de la institución; determinación que fue apelada solicitando la suspensión del procedimiento; empero, la misma también fue negada; por lo que en vez de ser corregidos dichos actos ilegales e indebidos por el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” -hoy demandado- mediante el recurso jerárquico, más al contrario omitió resolver de oficio los actuados de la Comisión de Régimen Disciplinario, no valoró los agravios expuestos, así como no se refirió respecto a la falta de competencia, no dijo nada en relación al recurso de queja, limitándose a señalar de manera carente de fundamentación que no hubo actividad procesal defectuosa, al no existir en el Reglamento incidentes y excepciones, y menos referirse al juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.9.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional
- III.2.1.
- 1)
- puede suspender la ejecución
- REVOCAR
- 1° CONCEDER