SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
a)
La accionante a través de su abogado, se ratificó en su demanda de acción de libertad, y ampliándola señaló que: a) Se encuentra detenida preventivamente en el Centro Penitenciario de Obrajes por el supuesto delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa; b) Tiene cuatro hijos de 16, 14, 12 y 7 años de edad, conforme se tiene de los certificados de nacimiento, teniendo el derecho a un desarrollo integral y a crecer en el seno de su familia de origen, mismos que se encuentran establecidos en los arts. 59 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); c) Al no haber testigos ni otros participes en el hecho que se investiga, no podría influir en ninguna persona, como tampoco en los peritos ni en el asignado al caso, ya que no cuenta ni con recursos económicos para hacerlo; y, d) Refirió que la “SCP 339/2012”, así como el art. 221 del CPP establecen que las medidas cautelares deben ser aplicadas de manera proporcional a los fines perseguidos, y que solamente puede ser restringido el derecho a la libertad en el caso de asegurar la averiguación de la verdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no significa que no vaya ser un peligro efectivo para la víctima o denunciante,
- por la mala valoración de la prueba
- disponiéndose la modificación de la Resolución de cesación, se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del CPP,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR