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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S3

    Fecha: 27-Abr-2016

    acción de libertad

    En revisión la Resolución 35/2015 de 21 de mayo, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Adela Lima Marca contra Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Rosmery Pabón Chávez, Jueza Decimacuarta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • no significa que no vaya ser un peligro efectivo para la víctima o denunciante,
    • por la mala valoración de la prueba
    • disponiéndose la modificación de la Resolución de cesación, se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del CPP,
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
    • facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
    • otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
    • Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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