Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
por la mala valoración de la prueba
Es así que por la mala valoración de la prueba, interpuso recurso de apelación incidental, siendo remitido después de una semana de su planteamiento, celebrándose la audiencia correspondiente el 14 de mayo de 2015, oportunidad en la que su defensa explicó la prueba que no fue valorada -certificados de antecedentes-, siendo que habría desvirtuado el núm. 10 del art. 234 del CPP, haciendo referencia también a la SC 0670/2007, y también que según el a quo, el art. 235.2 del citado Código permanece hasta la sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no significa que no vaya ser un peligro efectivo para la víctima o denunciante,
- por la mala valoración de la prueba
- disponiéndose la modificación de la Resolución de cesación, se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del CPP,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR